El pasado miércoles 25 de octubre fue aprobada definitivamente la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con una serie de reformas que se dirigen al apoyo del desarrollo de la actividad emprendedora. La mayoría de medidas entraron en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE o entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Solo una medida concreta quedará aplazada hasta marzo de 2018.
Qué falta en la nueva regulación
Según el ATA se echa de menos una reforma más completa que logre que las pensiones de los autónomos se equiparen a las de los asalariados, que la cotización al RETA por tramos sea sobre la base de ingresos o beneficio neto del autónomo, calculados de forma real y además haber planteado un mínimo exento de cuota para aquellos autónomos con ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Las medidas clave de la Ley
La Tarifa Plana:
- AMPLIACIÓN DE LA BONIFICACIÓN FIJADA EN LA CUANTÍA DE 50€ para nuevos autónomos, de seis meses actuales a un año, o para los que no lo hayan sido en los últimos DOS AÑOS, no cinco como hasta ahora. Se podrá volver a optar por esta tarifa pasados 3 años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
- Si los que cumplan los requisitos para beneficiarse de la conocida como "Tarifa Plana" optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse DURANTE LOS PRIMEROS 12 MESES una reducción de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
- AMPLIACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DE LA TARIFA PLANA A LOS 24 MESES. Una vez finalice el primer año, se bonificará con un 50% otros seis meses y con un 30% los siguientes seis meses.
- MENORES DE 30 AÑOS O 35 (MUJERES), podrán continuar bonificándose un 30% durante 12 meses más. En estos casos el periodo de bonificación total es de 36 meses
Recargos por ingresos fuera de plazo:
- Los recargos por retrasos en el pago de la cuota de la Seguridad Social que eran del 20% se reducen a un 10% en el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, y del 20% a partir del segundo mes.
Pluriactividad:
- Reducción de cargas administrativas: DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA por la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad (50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía establecida a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
- Aquellos que causen alta por primera vez e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización, el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses.
Personas con discapacidad, víctimas violencia de género y víctimas terrorismo:
- Los que causen alta inicial podrán beneficiarse de la reducción a la cuantía de 50 euros mensuales de cotización durante 12 meses y hasta un máximo de 48 meses podrán aplicarse una bonificación del 50% de la base mínima.
Otras medidas:
- Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tiene al menos un trabajador a su cargo
- Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta en el RETA
- Podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año (que tengan efectos desde el día de alta en el RETA y hasta el día de cese de la actividad). El resto de las altas dentro del año natural tendrán efectos desde el día primero de mes, pagando por tanto desde ese día
- Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos
IRPF: Deducciones fiscales
- Deducibilidad de las primas de seguro de enfermedad del asegurado, cónyuge e hijos menos de 25 años, con un tope anual de 500€ por persona
- Se establece un 30% de deducción para los gastos de suministros cuando el trabajador autónomo afecte parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad. Dicho porcentaje se aplicará a la proporción entre la superficie de vivienda afectada a la actividad respecto a la superficie total de la misma.
- Deducibilidad de gastos de manutención con determinados límites y requisitos.
Conciliación:
- Por descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la cuota de autónomo será bonificada al 100%.
- Tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes para las mujeres que se reincorporen al trabajo habiendo cesado su actividad tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes vinculada a la contratación en los supuestos de cuidado de menores de 12 años, cuidado de familiares en situación de dependencia o con discapacidad.
Contratación de familiares
- Se facilita la contratación por cuenta ajena a los hijos discapacitados mayores de 30 años de los autónomos, con exclusión de desempleo.
- Bonificación de las contingencias comunes del 100% por un período de 12 meses, a la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Accidentes In Itinere
- Equiparación a efectos de contingencias derivadas de accidente in itinere -aquel que se produce en el trayecto de trabajo a casa y viceversa- de los autónomos a los trabajadores por cuenta ajena
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