AUTÓNOMOS
Un forma empresarial idónea para el inicio de una actividad empresarial
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de crear una empresa el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario, e incluso puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Las claves para elegir la mejor opción para el proyecto empresarial son las siguientes:
- número de socios de la empresa
- tipo de actividad que se desarrolla
- formalidades necesarias para su constitución
- la responsabilidad que deseen asumir los socios
- el capital disponible
- la dimensión económica del propio proyecto (volumen de facturación, gastos, inversiones previstas)
- la tributación de cada forma jurídica (a través de IRPF o Impuesto de Sociedades)
Autónomo: Se trata de la forma empresarial idónea para el inicio de una actividad empresarial si no se tiene capital para mantener una sociedad -existiendo siempre la posibilidad de constituirse en sociedad posteriormente-.
La principal de sus ventajas es la ausencia de formalidades y la rapidez de su la tramitación en su creación. No es obligatoria la inscripción en el Registro. El gran inconveniente de esta modalidad es la responsabilidad ilimitada, es decir, la asunción de las deudas del negocio con el patrimonio personal presente y futuro. Es decisivo tener en cuenta el régimen matrimonial del titular y aconsejable la separación de bienes. Los beneficios empresariales se atribuyen al empresario, que los declarará en el IRPF.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, una de las principales novedades de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, crea esta nueva figura que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.
Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes: En caso de ser dos socios autónomos los que desean ejercer la actividad conjuntamente existe la posibilidad de crear una de estas dos figuras, cuando existen dos socios o más y sin requerir capital inicial mínimo. En ambos casos la responsabilidad de los socios frente a las deudas del negocio es personal.