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Cuando en tu centro de trabajo coinciden trabajadores de otra empresa (una contrata de mantenimiento, una subcontrata en una obra, un proveedor que instala maquinaria) el riesgo laboral ya no depende solo de ti. Depende también de lo que haga la otra empresa, y de si las dos os habéis coordinado o no. Eso es la CAE: la Coordinación de Actividades Empresariales, y no coordinarla no es un descuido menor, es una obligación legal con sanción propia.

En Orejana ayudamos a empresas de la provincia a poner en orden su CAE con contratistas y subcontratas, sin papeleo de más ni riesgo de menos. En esta guía te explicamos qué es la CAE, qué dice el Real Decreto 171/2004, qué obligaciones tienes como empresa contratante y qué sanciones te arriesgas si no la aplicas.

 

Qué significa CAE y de dónde sale

CAE son las siglas de Coordinación de Actividades Empresariales. La obligación nace del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y se desarrolla en detalle en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Su objetivo declarado es que la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de ninguna de ellas.

Eso significa: si tu empresa y otra coincidís en el mismo espacio (aunque sea de forma puntual, como una reparación de un día) tenéis que intercambiaros información sobre los riesgos que cada una genera y coordinar cómo evitarlos entre las dos. No es un trámite entre “quien manda” y “quien obedece”: es una obligación de cooperación mutua.

 

Los papeles: quién es quién en la CAE

El RD 171/2004 distingue varias figuras, y confundirlas es el primer error habitual:

  • Empresario titular del centro de trabajo: quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro donde se desarrolla la actividad.
  • Empresario principal: el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, y que se realizan en su propio centro de trabajo.
  • Empresas concurrentes: todas las que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo, sean o no la titular.

Una misma empresa puede ser, a la vez, titular del centro y principal de la contrata. Por eso conviene tener claro en qué papel actúas en cada situación antes de decidir qué obligaciones te tocan.

 

Qué tiene que hacer la empresa contratante (empresario principal)

Si contratas o subcontratas obras o servicios de tu propia actividad que se ejecutan en tu centro de trabajo, el RD 171/2004 te impone un deber de vigilancia concreto. Tienes que comprobar, antes de que empiecen a trabajar:

  • Que la empresa contratista o subcontratista dispone de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para el trabajo contratado.
  • Que ha cumplido sus obligaciones de formación e información con sus propios trabajadores sobre los riesgos de ese centro.
  • Que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Y además, tienes que informar tú a esas empresas de los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectarles, y de las medidas de emergencia a aplicar.

En relación a este tema, también puedes revisar nuestro artículo sobre cómo registrar y compensar las horas extra de tu plantilla.

 

Los medios de coordinación: cómo se materializa

La CAE no se cumple con una firma en un papel. El RD 171/2004 permite varios medios de coordinación, que pueden combinarse:

  • Intercambio de información y comunicaciones entre las empresas.
  • Reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud (o de sus representantes) de las empresas concurrentes.
  • Impartición de instrucciones.
  • Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos.
  • Presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos, cuando así lo exija la normativa.
  • Designación de una o varias personas encargadas de la coordinación.

Cuándo es obligatoria: siempre que concurren trabajadores de varias empresas en un mismo centro, y con especial exigencia en obras de construcción, centros de trabajo temporales o móviles, y actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales.

 

Qué pasa si no se coordina: sanciones

No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias es una infracción grave (artículo 12.13 de la LISOS). Si el empresario titular del centro no facilita la información e instrucciones adecuadas a las empresas que trabajan en él, también incurre en infracción grave (artículo 12.14 LISOS). Cuando la actividad se considera peligrosa o de riesgo especial, la infracción pasa a calificarse como muy grave.

Las cuantías vigentes desde el 1 de octubre de 2021 (tras la actualización de la Ley 10/2021) son:

  • Infracción grave: de 2.451 € (grado mínimo) a 49.180 € (grado máximo), en tres tramos.
  • Infracción muy grave: de 49.181 € (grado mínimo) a 983.736 € (grado máximo), en tres tramos.

Además de la multa, si se produce un accidente por falta de coordinación, la empresa puede enfrentarse a responsabilidad civil (indemnización) y, en los casos más graves, a responsabilidad penal.

 

Orejana: tu asesoría laboral en Segovia para tu CAE con contratas y subcontratas

Gestionar bien la CAE con cada contrata, subcontrata o proveedor que entra en tu centro de trabajo es la diferencia entre una obligación cumplida y una sanción evitable.

En Orejana, asesoría laboral en Segovia, revisamos con tu empresa qué papel juegas en cada contrata (titular, principal o concurrente) y qué documentación y medios de coordinación necesitas tener en orden.

Contacta con nosotros y revisamos juntos cómo tienes hoy la coordinación con tus contratas y qué falta por cerrar.

 

Preguntas frecuentes sobre la CAE

¿Qué es la CAE de una empresa?
Es la Coordinación de Actividades Empresariales: la obligación legal de que las empresas que coinciden en un mismo centro de trabajo se coordinen entre sí para que esa concurrencia no ponga en riesgo la seguridad y la salud de sus trabajadores. Se regula en el Real Decreto 171/2004.
¿Qué significa CAE en PRL?
En el ámbito de prevención de riesgos laborales (PRL), CAE es la abreviatura habitual de Coordinación de Actividades Empresariales, la figura que regula el RD 171/2004 en desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995.
¿Qué es una empresa concurrente?
Es cualquier empresa que desarrolla actividades en el mismo centro de trabajo que otra, al margen de la relación jurídica que las vincule (contrata, subcontrata, arrendamiento de servicios, etc.).
¿La coordinación de actividades empresariales es obligatoria en obras de construcción?
Sí, y con especial exigencia: las obras de construcción son uno de los supuestos en los que el RD 171/2004 y su normativa complementaria refuerzan los medios de coordinación exigidos, precisamente por el riesgo de que concurran muchas empresas distintas en un espacio reducido y cambiante.
¿Qué pasa si no se hace la coordinación de actividades empresariales?
Es una infracción grave según el artículo 12.13 de la LISOS, con multas desde 2.451 € hasta 49.180 € (cifras vigentes desde octubre de 2021), y puede calificarse como muy grave —hasta 983.736 €— si la actividad se considera peligrosa o de riesgo especial.