Seguir facturando en papel o en PDF suelto entre empresas tiene fecha de caducidad, y no llegar a tiempo no es solo una cuestión de imagen: es una obligación legal con plazos concretos y con la Agencia Tributaria de por medio. El Real Decreto 238/2026 ya desarrolla cómo será ese cambio; lo que falta es solo la fecha exacta en la que empieza a contar el reloj.
En Orejana, asesoría fiscal en Segovia, ayudamos a empresas de la provincia a preparar su facturación antes de que la obligación llegue, sin prisas de última hora. En esta guía te explicamos qué es la factura electrónica obligatoria, desde cuándo tendrás que usarla, si afecta también a los autónomos y qué puedes ir haciendo ya.
¿Qué es la factura electrónica obligatoria?
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), obliga a expedir, remitir y recibir factura electrónica en todas las operaciones entre empresas y profesionales, siempre que el destinatario tenga su sede, un establecimiento permanente o su residencia habitual en España. Es decir: aplica a las operaciones B2B, no a las facturas que emites a un particular.
No basta con un PDF adjunto en un correo. La ley exige un fichero estructurado (formatos como Facturae o UBL) que un sistema informático pueda leer y procesar automáticamente, no solo una persona. Además, el nuevo sistema obliga a comunicar el estado de cada factura: si se ha aceptado, rechazado o pagado. Eso es lo que de verdad cambia el día a día de una empresa: hoy nadie declara si pagó o no una factura recibida; con este sistema, sí.
Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, que completa lo que la Ley Crea y Crece dejó anunciado en 2022.
Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica
Aquí está el matiz que más confusión genera: el Real Decreto ya está publicado y en vigor, pero su aplicación efectiva queda diferida hasta que se publique la Orden Ministerial que desarrolla la solución pública de facturación de la AEAT. Esa orden, a fecha de esta guía, sigue en trámite.
A partir de que esa orden entre en vigor, la ley fija dos plazos:
- 12 meses para empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8.000.000 € anuales. Fecha prevista: 1 de octubre de 2027.
- 24 meses para el resto de empresas y autónomos, sin importar su tamaño. Fecha prevista: 1 de octubre de 2028.
- Si facturas a la Administración Pública, esto ya no es nuevo para ti: esa obligación está vigente desde 2015 (Ley 25/2013, sistema FACe).
Por ejemplo, una empresa segoviana con una facturación de 6 millones de euros al año entra en el plazo largo (2028), mientras que un proveedor suyo con 9 millones de facturación entra en el plazo corto (2027) y tendrá que emitirle a esa empresa factura electrónica antes, aunque su cliente todavía no esté obligado.
⚠️ Estas fechas son la previsión oficial más solvente que existe hoy, pero no son fecha cerrada hasta que la Orden Ministerial se publique en su redacción definitiva.
¿Y si soy autónomo?
Sí, afecta también a los autónomos. La ley no distingue por forma jurídica, sino por si facturas a otra empresa o profesional en España. Un autónomo que emite facturas a otras empresas entra, en la inmensa mayoría de los casos, en el plazo largo (previsión: octubre de 2028), salvo que su facturación supere los 8 millones de euros.
Qué puedes ir haciendo ya, sin esperar a la fecha exacta
No hace falta esperar a que se publique la Orden Ministerial para empezar a moverse:
- Revisa qué software de facturación usas hoy y si tu proveedor ya tiene anunciada la adaptación al nuevo formato.
- No confundas esta obligación con Verifactu: son dos normas distintas, aunque conviene resolver ambas con el mismo proveedor de software.
- Revisa también los plazos del Impuesto de Sociedades de este ejercicio.
Orejana: tu asesoría fiscal en Segovia para preparar la factura electrónica de tu empresa
Adaptar la facturación de tu empresa no es solo cambiar de software: implica revisar tus procesos de emisión, de cobro y de comunicación con tus proveedores y clientes. En Orejana, asesoría fiscal en Segovia, te ayudamos a preparar ese cambio con margen, sin que te pille a última hora cuando se confirme el calendario definitivo.
Contacta con nosotros y revisamos juntos cómo está hoy tu facturación y qué tienes que ajustar antes de la fecha en la que te toque a ti.
