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El impuesto sociedades 2025 ha llegado a su recta final: la campaña de presentación se cierra el próximo 25 de julio de 2026 y muchas pymes todavía tienen dudas sobre qué tipo impositivo les corresponde o cómo debe calcularse la cuota. No es un tributo sencillo, y un error en el cálculo puede traducirse en un recargo o en una revisión de Hacienda.

En Orejana, asesoría fiscal en Segovia, acompañamos cada año a decenas de pequeñas y medianas empresas en la presentación de este impuesto. Sabemos que entre reducciones, tipos reducidos y modelos distintos, es fácil perderse.

En este artículo te explicamos qué es el Impuesto de Sociedades, qué tipos de gravamen se aplican en 2025 y 2026, cómo se calcula paso a paso y cuáles son los plazos que no puedes dejar pasar. Así podrás afrontar la declaración con la información clara y sin sorpresas de última hora.

 

Qué es el Impuesto de Sociedades y quién debe presentarlo

El Impuesto de Sociedades es el tributo directo que grava el beneficio obtenido por las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas durante cada ejercicio fiscal. A diferencia del IRPF, no es progresivo: se aplica un tipo impositivo fijo sobre la base imponible, aunque ese porcentaje varía según el tamaño y la naturaleza de la empresa.

Están obligadas a presentarlo las sociedades limitadas y anónimas, las sociedades civiles con objeto mercantil, las cooperativas, las asociaciones y fundaciones, y en general cualquier entidad con personalidad jurídica propia. La obligación existe incluso cuando no hay beneficio: la declaración debe presentarse igualmente, salvo excepciones muy concretas como las entidades del sector público.

La normativa que regula este impuesto sobre el beneficio es la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, junto con su reglamento de desarrollo. Ambas normas se actualizan cada ejercicio para incorporar los cambios en tipos y reducciones que aprueba el Gobierno.

 

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades en 2025 y 2026

Uno de los aspectos que más consultas genera es cuánto es el Impuesto de Sociedades según el tamaño de la empresa. Desde 2025 está en marcha una reducción escalonada de tipos para pymes y microempresas, que se aplicará de forma progresiva hasta 2029.

Así queda el impuesto de sociedades porcentaje aplicable en los dos últimos ejercicios:

Tipo de entidad Tipo 2025 Tipo 2026
Tipo general 25 % 25 %
Pymes (cifra de negocio entre 1 y 10 millones €) 24 % 23 %
Microempresas (< 1 millón €), primeros 50.000 € 21 % 19 %
Microempresas (< 1 millón €), resto de base 22 % 21 %
Entidades de nueva creación (primeros 2 ejercicios con beneficio) 15 % 15 %
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) 10 % 10 %
Instituciones de inversión colectiva y SICAV 1 % 1 %

La reducción del tipo de gravamen para pymes y microempresas seguirá bajando un punto cada año hasta llegar al 20 % en 2029 para las primeras y al 17-20 % para las segundas. Para aplicar estos tipos reducidos, la empresa debe cumplir los requisitos de facturación y estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades paso a paso

Saber cómo se calcula el Impuesto de Sociedades exige seguir un proceso ordenado. Estos son los pasos que debes seguir:

  1. Calcular el resultado contable del ejercicio: la diferencia entre ingresos y gastos.
  2. Ajustar diferencias permanentes y temporales, identificando qué partidas no son fiscalmente deducibles.
  3. Compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, si las hubiera.
  4. Aplicar el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible ajustada para obtener la cuota íntegra.
  5. Incorporar deducciones y bonificaciones, como las de I+D+i o por creación de empleo.
  6. Restar los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio (modelo 202).
  7. Obtener la cuota diferencial: el importe final a pagar o, si el resultado es negativo, a devolver.

Un ejemplo práctico ayuda a entender el proceso: si una empresa tiene un resultado contable ajustado de 120.000 €, y puede compensar 30.000 € de bases negativas, la base imponible queda en 90.000 €. Aplicando el tipo general del 25 %, la cuota íntegra asciende a 22.500 €. Si además la empresa tiene derecho a una deducción de 8.000 € por inversión tecnológica, la cuota ajustada baja a 14.500 €. Restando 15.000 € de pagos fraccionados ya realizados, el resultado final sería una devolución de 500 €.

Contar con un buen asesoramiento en este punto marca la diferencia: nuestro equipo de servicios para pymes revisa cada partida antes de presentar la declaración para asegurarse de que no se pierde ninguna deducción legítima.

 

Modelo 200 Hacienda: plazos de presentación en 2026

El modelo 200 Hacienda es el que utiliza la mayoría de empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural. El plazo impuesto sociedades general es de 25 días naturales a contar desde los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.

Para el ejercicio 2025, esto significa que el plazo de presentación finaliza el 25 de julio de 2026. Existen además otros dos modelos que conviene conocer:

  • Modelo 202: pagos fraccionados a cuenta, que se presentan en abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 220: para grupos de sociedades en régimen de consolidación fiscal.

Cuando el período impositivo no coincide con el año natural, se aplica la misma regla de los 25 días tras los 6 meses de cierre. Además, el periodo impositivo finaliza siempre que la empresa desaparezca, cambie de forma jurídica o modifique su régimen tributario.

 

Qué ocurre si no presentas el impuesto a tiempo

No presentar el Impuesto de Sociedades dentro de plazo tiene consecuencias económicas que conviene tener presentes. Los recargos por declaración extemporánea van del 1 % al 15 % de la cuota, más los intereses de demora correspondientes.

Si es la propia Agencia Tributaria la que reclama la falta de presentación mediante un requerimiento, la sanción puede oscilar entre el 50 % y el 150 % del resultado de la declaración.

Este tipo de situaciones son, precisamente, las que más se repiten cuando una empresa no lleva al día su documentación fiscal, un riesgo similar al que ya explicamos al hablar de cómo actuar ante una inspección de la Administración: la falta de organización documental es siempre el primer motivo de sanción.

 

Orejana: tu asesoría fiscal de confianza en Segovia

En Orejana llevamos más de 70 años acompañando a empresas y autónomos en sus obligaciones fiscales. Sabemos que el Impuesto de Sociedades no es solo rellenar un modelo: es planificación, revisión de deducciones y anticipación a los cambios normativos que cada año introduce Hacienda.

Nuestro equipo revisa tu situación fiscal antes de que llegue el plazo límite, aplicando cada bonificación a la que tu empresa tiene derecho y evitando errores que puedan derivar en sanciones.

Contacta con nosotros y te ayudamos a presentar el Impuesto de Sociedades con la tranquilidad de que todo está en orden.

 

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades

¿Qué modelo es el Impuesto de Sociedades?
El modelo principal es el Modelo 200, que se presenta anualmente. A lo largo del año se realizan pagos a cuenta con el Modelo 202, y los grupos de sociedades presentan el Modelo 220.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sociedades?
Depende del tipo de entidad: el tipo general es del 25 %, las pymes con facturación entre 1 y 10 millones de euros tributan al 23 % en 2026, y las microempresas aplican una escala del 19 % y el 21 % según el tramo de base imponible.
¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades 2025?
El plazo finaliza el 25 de julio de 2026, dentro de los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio.
¿Es obligatorio presentar el Impuesto de Sociedades si no hay beneficio?
Sí. La declaración debe presentarse aunque el resultado del ejercicio sea negativo o nulo, salvo en el caso de entidades expresamente exentas.
¿Se pueden compensar pérdidas de años anteriores?
Sí, las bases imponibles negativas de ejercicios previos pueden compensarse con los beneficios actuales, reduciendo así la base imponible sobre la que se aplica el tipo impositivo.
¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sociedades fuera de plazo?
Se aplican recargos que van del 1 % al 15 % de la cuota, además de intereses de demora. Si Hacienda envía un requerimiento previo, la sanción puede llegar hasta el 150 % del resultado de la declaración.
¿El tipo reducido para pymes se aplica automáticamente?
No. La empresa debe cumplir los requisitos de facturación (entre 1 y 10 millones de euros para pymes, o menos de 1 millón para microempresas), estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no incurrir en pérdidas sistemáticas. Es la propia declaración del Modelo 200 la que aplica el tipo correspondiente según estos criterios.